lunes, noviembre 01, 2010

LA TRANSPARENCIA EN LA RENDICION DE CUENTAS.




MTRO. GERARDO A. HERRERA PEREZ

Consideramos que con el avance de la sociedad civil en materia de transparencia en la rendición de cuentas, sería importante que las autoridades del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de Michoacán promovieran eventos de capacitación y formación de la población para impulsar la cultura de la rendición de cuentas y participación ciudadana.

En este marco, el pasado 28 de octubre, tuvimos la oportunidad diversas organizaciones de la sociedad civil (GRUPO DE FACTO DIVERSIDAD SEXUAL y MUSSAC) de preparar y presentar la Glosa del III Informe 2010 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán. Esta acción constituye un acto inédito en la sociedad michoacana toda vez que las organizaciones de la sociedad civil revisan que la cultura de la transparencia y rendición de cuentas de los sujetos obligados a rendir informes, lo hagan respetando el marco jurídico de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán.

Durante la reunión de trabajo en donde se presentó la Glosa, el ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano, se mostró satisfecho de ser la primera institución “en someternos al escrutinio de la sociedad, con ello expreso que se inaugura una etapa muy importante en Michoacán. La CEDH vigila el cumplimiento de la ley y debe ser la primera en cumplir con las exigencias de la sociedad… ya que sin duda es la herramienta más eficaz para combatir la corrupción”.

Como parte del ejercicio de investigación y revisión de la información del III Informe de la CEDH, se realizaron diversas propuestas a las que el Ombudsman Michoacano expreso su beneplácito para instrumentarlas a partir de enero de 2011, siendo estas: Primero, se crea un programa de atención a las víctimas del delito, cuyo propósito sea brindar los apoyos profesionales jurídico, psicológico y médico a las víctimas del delito. Segundo se suscribirá un convenio con organismos no gubernamentales para llevar a cabo un programa permanente de prevención contra la discriminación a grupos vulnerados y protección de la Dignidad Humana. Y Tercero se
crea un programa de supervisión permanente en los hospitales para proteger especialmente a los enfermos (hombres y mujeres) de VIH, a los que actualmente se estigmatiza y se les niegan medicamentos de vital importancia. Además la CEDH quien cuenta ya con un nuevo edificio se comprometió a proporcionar un espacio a las OSC para desarrollar actividades coordinadas.

Derivado de este ejercicio nos damos cuenta de la importancia de promover la cultura de la igualdad, por ello, el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Michoacán permitir un mayor compromiso entre sociedad y Poderes Públicos.

Como sociedad civil debemos tener claro que los sujetos obligados de esta Ley son los Poderes Públicos del Estado, Los Ayuntamientos, Los órganos autónomos y descentralizados, Los partidos políticos, Las agrupaciones políticas, gremiales y organizaciones no gubernamentales que reciben recursos públicos y las personas físicas y morales que reciban recursos públicos o ejerzan una función pública. En su mayoría, los sujetos obligados mantienen actualizados sus portales de internet con la información oficial, no obstante algunas de las organizaciones de la sociedad civil no cuentan con el portal de internet donde difundan de oficio la información que les obliga la ley en comento, situación que debería revisar el Consejo del Instituto para la Transparencia..

La ley en comento en su Capítulo Octavo, artículo 80, crea el Consejo del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de Michoacán, en cuyas funciones se señala que Implementará mecanismos de participación ciudadana, que permita a la población utilizar la transparencia y rendición de cuentas para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados. Una función de gran trascendencia pero que poco ha sido utilizada. Además le obliga a realizar acciones de formación y capacitación.

Otro instrumento jurídico que aun no se aprueba por las y los diputados en el Congreso del Estado en Michoacán, es la Ley de Participación Ciudadana. En dicho instrumento jurídico se legisla sobre la Contraloría Social; prácticamente todos los partidos políticos de mayor representación en esta LXXI Legislatura han presentando una propuesta de iniciativa, incluso el Sr. Gobernador Leonel Godoy, envió una propuesta de Ley de Participación Democrática que deriva de los dos Foros de Participación Ciudadana que se llevaron a cabo entre sociedad civil y Gobierno del Estado en los meses de marzo y febrero de 2008 y 2009 respectivamente, y en los cuales participó el Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán conjuntamente con otros organizaciones michoacanas.

La Contraloría Social es fundamental porque es el instrumento de participación de las y los ciudadanos que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con los Poderes Públicos, para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público.

También existen otras figuras como la Rendición de Cuentas, un mecanismo que de estar vigente podría dar el derechos a las y los michoacanos de recibir de sus autoridades informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ello, evaluar la actuación de sus servidores públicos. De igual manera las autoridades podrían presentar informes por lo menos un vez al año para efectos de evaluación de las y los michoacanos.