lunes, octubre 18, 2010

La importancia de la no Discriminación en los marcos jurídicos.



Mtro. Gerardo Herrera

A partir de este siglo XXI, México cuenta con avances significativos para el reconocimiento del derecho a la no discriminación para las y los mexicanos. En 2001 se realizaron adiciones al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce específicamente el derecho a la no discriminación. En 2003, mediante la aprobación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se prohíbe la discriminación, entendida como toda distinción basada entre otros motivos en el sexo, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. A partir de la aprobación de esta ley, 17 Entidades Federativas han emitido leyes estatales sobre discriminación (entre ellas Michoacán) y 13 han tipificado la discriminación como delito penal. Asimismo, el Plan de Desarrollo de Derechos Humanos 2008-2012 busca garantizar el derecho a la no discriminación por preferencia u orientación sexual, así como el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas transgénero y transexuales.

Como consecuencia de lo anterior el 17 de mayo de 2010 se decretó en México el “Día por la tolerancia y el respeto a las diferencias”. Entendiendo por tolerancia, en el sentido de la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos, así como la armonía en la diferencia.

Los avances en materia legal son fundamentales para la construcción de una sociedad más abierta y son esfuerzo de un gran número de personas, organizaciones e instituciones; sin embargo, existen un gran número de retos que es necesario superar para garantizar el derecho a la no discriminación y al trato digno e igualitario de las personas en nuestro país, ello implica evitar que políticas públicas y marcos normativos puedan discriminar a la población.

En Michoacán, en septiembre de 2006, se adiciono el párrafo segundo al Artículo 1 de la Constitución Local, con lo que se reconoce y protege a las y los michoacanos su derechos a la no discriminación, para el día 2 de enero de 2009, previa la aprobación de las y los diputados de la LXXI Legislatura, se publico la Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia en Michoacán, la cual en sus transitorios mandata al Ejecutivo del Estado para que instale el Consejo Estatal para la Prevención de la Discriminación y Violencia en Michoacán.

El 17 de mayo de 2010 se cumplieron 20 años del día en que la Organización Mundial de la Salud eliminara del catálogo universal de trastornos mentales a la homosexualidad. Veinte años después, las manifestaciones de la discriminación, exclusión, estigmatización y crímenes de odio por homofobia son aún una realidad en México y en Michoacán, de ahí la importancia de que las políticas públicas y los marcos normativos vayan acompañados de ejes transversales de equidad de género, respeto a los derechos humanos, no discriminación, igualdad, inclusión y respeto a las diferencias o como expresa la Constitución Federal a las preferencias.



Existen dos sentidos del principio de la igualdad. El primero de ellos se refiere a la igualdad en la ley, que debe entenderse como la obligación del legislador de no hacer distinciones legislativas entre personas, basadas en criterios arbitrarios. Esto no significa que la ley no deba distinguir entre personas, sino más bien que no lo haga de forma irracional o irrazonable. El segundo sentido es el de la igualdad ante la ley, que prohíbe al operador jurídico distinguir ahí donde la ley no distingue, es decir, dar un trato diferenciado a una persona sin fundamento legal.



Es importante recordar que el derecho a la no discriminación está relacionado con las distinciones entre personas que anulan o menoscaban derechos y libertades de las mismas. En las cláusulas jurídicas de no discriminación normalmente se enumeran aquellos criterios que tradicionalmente han sido usados para discriminar y que se consideran especialmente sospechosos de ser inconstitucionales. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece expresamente la prohibición de discriminar por “preferencias” en las que incluyen las preferencias sexuales, así como la orientación sexual, y la identidad sexo-genérica.