domingo, agosto 22, 2010

Seguridad social para el Matrimonio Gay, la Sociedad de Convivencia y Pacto Civil Solidario




MTRO. GERARDO A. HERRERA PEREZ

GRUPO DE FACTO DIVERSIDAD SEXUAL EN MICHOACAN



Después de este debate fallido entre los derechos terrenales y los derechos celestiales sobre el matrimonio gay, por cierto el cual socavo los derechos de la comunidad homosexual en México, se abrirá inexorablemente otro debate sobre la agenda legislativa para las reformas necesarias para la armonización de los derechos sociales, económicos y políticos de los matrimonios gay. Baste recordar que la Constitución garantiza la Seguridad social para las familias en el Artículo 123 Apartado A, fracción XXIX que dice “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá……..y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”

En efecto en los próximos días estaremos escuchando los posicionamientos de diversos actores políticos y sociales sobre la “confirmación de los derechos y prestaciones en el marco de la Seguridad social que tienen las personas del mismo sexo que han decidió casarse en el Distrito Federal y por ende podrían adoptar”, igualmente, habrá voces a favor y en contra.

Pero qué cambios estarían discutiéndose en el Pleno de la LXI Legislatura para confirmar los derechos de los matrimonios y concubinatos del mismo sexo ya aprobados por la Asamblea Legislativa del D.F.?: consideramos que entre ellos se cuentan los servicios médicos y las prestaciones que otorga el IMSS e ISSSTE, (designación de los trabajadores de sus beneficiarios, tener acceso a pensiones y prestaciones para sus cónyuges e hijos).

Por otro lado así como lo exprese en la columna semanal de Cambio de Michoacán del mes de marzo del presente año, habría que señalarse que en este momento se encuentra ya abierta la discusión en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del IMSS e ISSSTE sobre la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal y el Pacto Civil Solidario del Estado de Coahuila que promoviera la Diputada Enoé Uranga y el Diputado Rubén Moreira, el pasado mes de marzo en el Pleno de la LXI Legislatura.

Esta iniciativa se orienta a brindar los servicios de salud a las parejas de quienes se han unido a través de la Sociedad de Convivencia (SC) autorizada en el D.F. o bien por el Pacto Civil Solidario (PCS), figura vigente en el estado de Coahuila, la cual regulariza las relaciones entre personas del mismo sexo

En la exposición de motivos del proyecto de decreto, se precisa que el Derecho a la no Discriminación es transversal a los derechos humanos sustantivos; uno de los cuales es el de la Seguridad Social, cuyo carácter interdependiente lo hace necesario para que todos los demás derechos humanos se cumplan, dado que bajo esta complementariedad se sostiene el respeto a la dignidad de todas las personas, sin exclusión o restricción alguna para nadie en el acceso al derecho a la seguridad social.

El proyecto de decreto indica que los avances en Coahuila y el Distrito Federal son civilizatorios, por diversas razones, la primera porque fortalece el marco de laicidad que permite el respeto a las libertades de las personas para decidir el proyecto de vida que desean tener; la segunda, favorece la cohesión social al combatir expresiones de intolerancia y de exclusión social hacia estas familias, cuando éstas tienen las mismas necesidades de seguridad social; la tercera, porque constituye un paso más contundente para lograr hacer de la diversidad un valor amplio e incluyente; y una más, responde al Principio de Igualdad que asiste a todas las personas en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El documento aduce que es injustificado, bajo cualquier título económico o jurídico, el trato discriminatorio de negar la protección y beneficios derivados de la seguridad social a las compañeras o compañeros civiles o convivientes del trabajador o pensionado del IMSS o ISSSTE. La segregación es todavía más violatoria de estos derechos, en tanto que el trabajador o trabajadora asegurados y unidos civilmente, cumple con el pago puntual de sus cuotas en la misma medida que quienes han contraído matrimonio, o viven en concubinato, pero no recibe ni el mismo trato legal, ni la misma contraprestación o beneficio para sus familiares como éstos últimos, lo cual se traduce en una desigualdad de oportunidades.

En este marco los derechohabientes no disponen de los mismos servicios y contraprestaciones que sí reciben los trabajadores casados o en concubinato y, en cambio, los institutos administradores de la seguridad social sí perciben los mismos beneficios financieros, ahí sí, sin hacer distingo alguno entre las y los trabajadores casados o no, reafirmando un trato injusto por discriminación, contrario a los principios de solidaridad social que deben regirlos.

Consideramos que aquellas parejas que decidieron unirse en PCS o SC, constituyen verdaderas familias, cuya discriminación impide que sus derechos laborales sean reconocidos, cuando se les niega el acceso a la seguridad social.

El proyecto de decreto señala que, el IMSS ante el previsible desafío que representará para su operación la necesaria aceptación de este tipo de reconocimientos civiles (SC o PCS) ha hecho una Evaluación de los Riesgos, Considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales de 2008, por lo que ha realizado un costeo de los impactos. El instituto describe la metodología de su cálculo en la cual infiere que cerca del 2.3 por ciento de los asegurados trabajadores del IMSS son homosexuales, con tasas de 2.8 hombres y 1.4 mujeres por cada 100 personas de cada sexo, respectivamente.

Es evidente, a partir de datos duros que se presentan, que las proyecciones del IMSS respecto del número de uniones en SC o PCS por año son exageradas, pero sirven para probar que ni en el caso más voluminoso de uniones por S.C. o PCS, implicaría una erogación alarmante de recursos, toda vez que en el D.F. se han constituido alrededor de 700 sociedades de convivencia entre 2007 y finales del 2009.

Esperamos que la armonización del marco jurídico para confirmar la Seguridad social de los matrimonios gay se encuentre sustentada en los acuerdos internacionales suscritos por México con la Comunidad Internacional.