sábado, diciembre 18, 2010

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION




Mtro. Gerardo A. Herrera Pérez


15 de diciembre de 2010, un día histórico para quienes promovemos acciones a favor de evitar la discriminación, las desigualdades sociales y los Derechos Humanos y es que el pleno de la LXI Legislatura aprobó el Dictamen de las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos (se aprobaron en lo particular los artículos 1,11, 29, 33, 97 y 102, en los términos general del dictamen por 325 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención), un parteaguas en la vida de las y los mexicanos. Sin duda alguna es un planteamiento donde la sociedad civil ha sido protagónica. Me complace compartir esta nota con las y los michoacanos porque ha sido la diputada Enoé Uranga una pieza fundamental en dichas reformas y del Diputado Moreira una mancuerna que ha sabido construir no solo en los consensos, a ellos mi felicitación.


De ratificarse el decreto por parte del Senado y luego por al menos 16 congresos locales, el capítulo primero de la Constitución se denominará “De los derechos humanos y sus garantías”, en vez de “De las garantías individuales”, una añeja petición de la sociedad civil manifestado en diversos foros y con distintos posicionamientos de los partidos políticos.


De esta reforma destacan varias propuestas, entre ellas la incorporación del principio “pro persona” en la interpretación de las normas de derechos humanos, ya que representa la protección máxima para cada individuo frente a abusos, negligencia u omisiones de las autoridades, por lo que en lo sucesivo y de acuerdo al nuevo texto, se deberá aplicar la norma nacional o internacional que más proteja los derechos de las personas, definitivamente un gran avance.


También importante para la vida de la comunidad homosexual en México, las precisiones al artículo primero, último párrafo en donde se incorporo el término "Preferencia sexual", toda vez que solo se señalaba como preferencias.


Por otro lado, estas Reformas Constitucionales destacan la importancia de que los tratados internacionales suban a rango constitucional; de igual manera se presentan en el dictamen los alcances interpretativos de los términos "persona" y "familias", reconociendo la pluralidad de éstas, de la libertad de pensamiento, de conciencia y de profesar una creencia religiosa.


Con las Reformas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) podrá investigar casos graves de violación a los derechos humanos. También ninguna autoridad podrá negarle a la CNDH información para ejercer su nueva facultad. Las autoridades tendrán la obligación de dar respuesta a las recomendaciones de la CNDH, quien no las acepte deberá explicar públicamente sus razones y el Senado podrá hacer comparecer a quienes no cumplan la recomendación. De igual manera se da la competencia para que la CNDH conozca de las violaciones a los derechos laborales. También se establece los mecanismos de la elección del titular de la CNDH y los integrantes de su Consejo Consultivo, ahora serán bajo un procedimiento de consulta pública.


Por otro lado, habrá que esperar con la iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que ha sido ya discutida en la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, en donde la sociedad civil fue consultada. Este documento ahora tendrá que aguardar a ver el comportamiento del Senado de la República y de los Congresos Locales.